Retribuciones percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 8.1f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículo 11b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
a) Se establece la existencia de dos cargos liberados con dedicación exclusiva, que por el volumen, responsabilidad y dedicación exigible, corresponderá al Alcalde/Presidente y 2º Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Festejos y de Cultura, Patrimonio, Nuevas Tecnologías y Relaciones con Asociaciones y Hermandades, fijándose las siguientes remuneraciones:
- Alcalde: La misma remuneración que la fijada hasta ahora, regulada en el Artículo 75 bis de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Distribuida en doce pagas iguales, más dos pagas extraordinarias.
- Concejal liberado: La correspondiente al 65% de la remuneración regulada en el Artículo 75 bis de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Distribuida en doce pagas iguales, más dos pagas extraordinarias.
b.) Asistencias de miembros a Órganos Colegiados: En función de las atribuciones, funciones y número de miembros, teniéndose en cuenta los desplazamientos necesarios para la preparación y posterior celebración de las distintas sesiones de los Órganos Colegiados, se fijan las siguientes cantidades:
a.- Asistencias a sesiones de Pleno: 100 €.
b.- Asistencias a sesiones de Junta de Gobierno Local: 75 €.
c.- Asistencia a Junta de Portavoces: 50 €.
d.- Asistencias a sesiones de Comisiones Informativas:
- Presidente/a: 150 €.
- Vicepresidente/a: 100 €.
- Vocal con voto: 25 €.
En las asistencias a Órganos Colegiados, se han tenido en cuenta para su cuantificación: el número de celebraciones de media, las asistencias a reuniones y actos previos de media necesarios por parte de Presidentes y Vicepresidentes y la propia celebración de la sesión del Órgano Colegiado.